Los criterios de adhesión (Consejo Europeo, Copenhague, 1993)
El Consejo Europeo de Copenhague (1993) definió los criterios que, de acuerdo con los principios establecidos en el Tratado de la Unión Europea (1992), debían cumplir los países que solicitaban la adhesión. Estos criterios eran:
1) Criterios políticos e institucionales:
* El estado solicitante ha de ser un Estado europeo -según el concepto geopolítico de Europa-,
* en el que imperen las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de derecho, el respeto a los derechos humanos, y la protección de las minorías,
2) Criterios económicos:
* con una economía social de mercado en funcionamiento,
* que sea capaz de desenvolverse en el mercado europeo, muy competitivo,
* respetando el ‘Acuerdo Europeo de las «cuatro libertades básicas»’ -libre circulación de mercancías, de personas, de servicios y de capitales-,
* para que puedan adherirse a medio plazo a la unión económica y monetaria (aún cuando no están obligados a aceptar la nueva moneda europea de forma inmediata, podrán hacerlo a medio plazo)
3) Criterios de asimilación del acervo comunitario:
* comprometidos con las obligaciones que conlleva ser miembro de la Unión,
* desde la adhesión a los objetivos de la unión política, especialmente en lo relativo a la política exterior y de seguridad común.
© I.E.S. Manuela Malasaña